Sí. Por lo general, se designa una primera opción de executor o trustee y se desgina a un sustituto como segunda opción para el supuesto en el cual la primera persona designada como executor o trustee no pueda o no desee ejercer tal función. Se debe tomar en cuenta que la designación por vía de testamenta es meramente un nombramiento y no implica automáticamente que esa persona sea el executor o trustee, pues tal función requiere que la persona designada acepte para que se le otorga la autoridad legal.
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